EDITORIAL : Honrar la Constitución, las leyes migratorias y la soberanía nacional

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La República Dominicana es un Estado soberano, democrático y social de derecho, sustentado en una Constitución que establece claramente las normas que rigen la nacionalidad, la migración y la convivencia nacional. Defender y respetar la Carta Magna no constituye racismo ni discriminación; constituye el cumplimiento del orden jurídico que nos define como nación.

La Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 18 los criterios relativos a la nacionalidad dominicana, indicando las condiciones bajo las cuales una persona puede ser considerada nacional dominicano. Asimismo, el mismo texto constitucional contempla excepciones relacionadas con hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y de personas que se encuentren en tránsito o residiendo ilegalmente en territorio dominicano.

Cita legal: Constitución de la República Dominicana, Artículo 18.

De igual manera, la Ley General de Migración No. 285-04 regula la entrada, permanencia, residencia y regularización de extranjeros en el país, estableciendo procedimientos y requisitos para optar por un estatus migratorio legal.

Cita legal: Ley General de Migración No. 285-04, artículos 1, 28 y siguientes.

En ese sentido, el Estado dominicano tiene la facultad soberana de aplicar sus políticas migratorias conforme a sus leyes internas y a su Constitución, tal como ocurre en todas las naciones del mundo. La soberanía nacional constituye uno de los pilares fundamentales del orden constitucional dominicano.

Cita legal:Constitución de la República Dominicana, artículos 3 y 10.

Asimismo, la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional abordó aspectos relativos al registro civil y la nacionalidad en casos vinculados a personas nacidas de extranjeros en situación migratoria irregular, generando un amplio debate jurídico y social tanto a nivel nacional como internacional.

Cita legal: Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Sentencia TC/0168/13.

Por otro lado, la Constitución de Haití reconoce el principio de nacionalidad por descendencia, estableciendo vínculos jurídicos para los hijos de ciudadanos haitianos, independientemente del lugar de nacimiento. Este principio forma parte del modelo jurídico aplicado por distintos Estados bajo el criterio conocido como jus sanguinis o derecho de sangre.

La República Dominicana también desarrolló el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, mediante el Decreto No. 327-13, con el propósito de permitir que extranjeros en condición migratoria irregular pudieran acogerse a mecanismos legales de regularización, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos por las autoridades competentes.

Cita legal:Decreto No. 327-13 sobre el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.

Es momento de fortalecer la educación cívica y constitucional en las escuelas, universidades, politécnicos y en cada institución pública del país. Conocer la Constitución, las leyes migratorias y los deberes ciudadanos contribuye a formar una sociedad más consciente, organizada y respetuosa del Estado de derecho.

Defender nuestras leyes y nuestra soberanía no debe interpretarse como odio hacia otros pueblos, sino como el ejercicio legítimo del derecho que tiene toda nación de preservar su institucionalidad, su identidad y el respeto a su marco jurídico.

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