Por Marcos Dominici B.-
La protección a la salud humana, la seguridad ciudadana y la conservación del medio ambiente se constituyen en tres de los factores de vital importancia que se deben observar a la hora de consumir o utilizar bienes y servicios en cualquier sociedad.
Los productos y servicios que se comercializan en los mercados deben ser suministrados de manera que, consumidos o utilizados en condiciones normales no representen peligro, nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad de quienes hacen uso de ellos.
De ahí que es función del Estado dominicano proteger y garantizar efectiva y eficazmente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas, a los fines de salvaguardar la vida y la salud de los usuarios y consumidores.
Así lo establece la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, promulgada el 9 de septiembre de 2005.
Esta legislación, en su artículo uno, define el objeto de su creación, que es “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales…”.
Además, dentro de su política económica, el Estado “debe promover el crecimiento y desarrollo económico nacional en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezca el poder adquisitivo de la población, especialmente de los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad”.
Pro Consumidor se crea mediante el artículo cinco de la ley de marras, como la “entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana”.
Es aquí justamente donde el Estado, a través del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), cumple su importante papel, de ser garante de la salud y la seguridad de la población en cuanto a inocuidad de los alimentos, bienes y prestación de servicios se refiere, en virtud de que su accionar, en el marco del cumplimiento de la ley que lo rige (358-05), y podríamos decir que refrendada por la Ley Número 166-12, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), en su artículo 109 y siguientes, puede garantizar que los consumidores o usuarios puedan adquirir productos y servicios con calidad e inocuidad.
En próximas entregas estaremos ampliando este y otros conceptos para orientar a la población sobre la materia.
El autor es analista en temas sobre Calidad.
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