Santo Domingo, República Dominicana. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró de oficio inadmisible una acción de amparo electoral interpuesta contra el partido Justicia Social (JS), mediante la cual se procuraba la nulidad de un acto partidario, alegando interpretación abusiva de autorizaciones, violación al principio de separación de poderes, discriminación estructural y desinstitucionalización interna.
La acción, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0004-2026, fue incoada por Rubén Darío Rodríguez Beato, en su condición de miembro fundador, delegado nacional ante la Asamblea Constitutiva, integrante de la Dirección Nacional y del Foro Nacional de Dirigentes del Partido Justicia Social.
La parte accionada es el partido Justicia Social (JS), representado por su presidente, Julio César Valentín, a través de su abogado Jairo Valdez.
La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, durante audiencia pública.
El tribunal fundamentó su fallo en lo establecido en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Asimismo, el TSE determinó la inadmisión tras comprobar la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, específicamente mediante la impugnación de actuaciones partidarias concretas, conforme a lo previsto en el artículo 12, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25 y desarrollado en el artículo 95 del referido reglamento.
TSE deja en estado de fallo dos expedientes contra la JCE y el partido Justicia Social
En otro orden, el Tribunal Superior Electoral dejó en estado de fallo reservado los expedientes núm. TSE-01-0005-2026 y TSE-01-0007-2026, otorgando un plazo de diez días a las partes para el depósito justificativo de sus conclusiones.
El primero corresponde a una acción contenciosa electoral en nulidad contra un acto administrativo de la Junta Central Electoral (JCE), relacionado con la emisión de cédulas de identidad y electoral con afiliación partidaria al Partido Justicia Social. La demanda alega violación al principio de legalidad, exceso de poder administrativo y vulneración de los estatutos de la organización política.
En este proceso, Rodríguez Beato acciona contra la JCE y el partido Justicia Social, en su condición de miembro fundador, delegado nacional de la Dirección Nacional y presidente municipal en Pedro Brand, provincia Santo Domingo.
El segundo expediente se refiere a una solicitud de auditoría forense independiente para verificar la administración y destino de los recursos públicos recibidos por el partido Justicia Social durante el año fiscal 2025, los cuales ascienden a RD$14,675,324.70.
En este caso, el tribunal dispuso la exclusión de la Cámara de Cuentas, al comprobar que, aunque fue notificada, no figuraba en la instancia introductoria del proceso.
En ambos expedientes, los jueces concedieron un plazo de diez días para que las partes depositen sus conclusiones antes de emitir su decisión definitiva.



