Las aceras, también conocidas como veredas o banquetas, desempeñan un papel fundamental en la República Dominicana, al igual que en muchos otros lugares del mundo. Estas estructuras elevadas y pavimentadas, ubicadas a lo largo de las calles, tienen varios propósitos y beneficios importantes:
Seguridad peatonal: Las aceras proporcionan un espacio seguro y separado para que los peatones caminen, lejos del tráfico vehicular. Esto reduce el riesgo de accidentes y mejora la seguridad de las personas que caminan por las calles.
Accesibilidad: Las aceras facilitan el acceso a pie a diferentes lugares, como tiendas, escuelas, parques y lugares de trabajo. Permiten a las personas moverse de manera segura y cómoda por la ciudad, independientemente de su capacidad física.
Promoción de la salud: Al fomentar la actividad física, las aceras contribuyen a mejorar la salud de la población. Caminar regularmente puede ayudar a prevenir enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardíacas.
Mejora del entorno urbano: Las aceras bien mantenidas y decoradas pueden embellecer el entorno urbano, haciendo que las calles sean más agradables y habitables. Esto puede tener un impacto positivo en la calidad de vida de los residentes y en la atracción de turistas.
Facilitación del transporte público: Las aceras son importantes para facilitar el acceso y la salida de los usuarios del transporte público, como autobuses y guaguas. Una red de aceras bien planificada puede mejorar la eficiencia y la comodidad de los sistemas de transporte público.
Ordenamiento urbano: Las aceras ayudan a organizar el espacio urbano, separando claramente las áreas peatonales de las áreas vehiculares. Esto contribuye a una circulación más ordenada y segura en las ciudades.
En resumen, las aceras desempeñan un papel crucial en la promoción de la seguridad, la accesibilidad, la salud y la calidad de vida en la República Dominicana, y son una parte esencial de la infraestructura urbana en todas las comunidades.
La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, promulgada el 15 de agosto de 2017, establece en su Capítulo II, artículo 27, la importancia de las aceras y sus condiciones mínimas de construcción y mantenimiento. A continuación, se resumen algunos puntos relevantes de esta ley con respecto a las aceras:
Obligación de construcción y mantenimiento: Los propietarios de inmuebles y las autoridades competentes están obligados a construir, mantener y conservar en buen estado las aceras ubicadas en los frentes de sus propiedades.
Características de las aceras: Las aceras deben tener un ancho mínimo de 1.50 metros, ser antideslizantes, contar con rampas para personas con discapacidad y cumplir con las normas de accesibilidad universal.
Prohibiciones: Está prohibido obstruir las aceras con vehículos, mercancías, escombros u otros obstáculos que impidan o dificulten el libre tránsito peatonal. También se prohíbe realizar reparaciones que puedan dañarlas sin autorización previa.
Responsabilidad por daños: Los propietarios de inmuebles son responsables por los daños que causen las aceras mal conservadas, debiendo repararlos a su costa y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Supervisión y fiscalización: Las autoridades competentes deben supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas para las aceras, así como sancionar a quienes infrinjan estas disposiciones.
Protección de las aceras: Se establecen medidas para proteger las aceras de daños y ocupaciones indebidas, así como para garantizar su uso adecuado y seguro por parte de los peatones.
En resumen, la Ley 63-17 establece disposiciones específicas para garantizar la construcción, conservación y buen uso de las aceras en la República Dominicana, con el objetivo de promover la seguridad vial y la accesibilidad de todos los ciudadanos, en especial de las personas con discapacidad.
Es lamentable saber que los políticos tienen más poder que las propias autoridades que están para hacer cumplir la ley, y que no exista un régimen de consecuencia.