LOS ACTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, 1/3

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Redacción
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En el actual contexto del debate jurídico y político en la República Dominicana, respecto a la constitucionalidad o no del Memorándum de Entendimiento entre EU-RD, para regular varios asuntos de interés bilateral se invoca una guía internacional de actuación para asumir compromisos vinculantes y no vinculantes, por medio de actos de carácter jurídico y político entre los Estados.

Como ejemplo relevante de acto político internacional no vinculante está el denominado Memorándum de Entendimiento, adoptado por República Dominicana y Estados Unidos en fecha 12 de mayo del 2026 el cual está generando un torbellino de consideraciones de carácter jurídico y político, el cual requiere ser evaluado con pinza, para determinar si compromete o no la soberanía nacional.

Desde el enfoque dogmático los denominados Memorándum de Entendimiento no están regidos por el Derecho Internacional Público, especialmente por la Convención de Viena de 1969, sin embargo, determinados doctrinarios les otorgan el mismo valor que tienen los tratados formales, otros en cambio lo consideran como parte de la costumbre o práctica internacional, basada en la reciprocidad, buena fe y confianza recíproca, entre los Estados.

Doctrinarios como el profesor Antonio Remiro Brotón, en su obra Derecho Internacional Público, plantea que entre los actos Jurídico, Político, Vinculante y No Vinculante, no existen barreras o diferencias y considera que ambos deben recorrer los procesos constitucionales para surtir efectos, toda vez que generalmente un acto jurídico tiene implicaciones políticas y viceversa

Los actos político internacionales son expresiones de voluntades entre gobierno, no de Estado, y son estudiados por la Ciencia Política, más que por el Derecho Internacional Público. Entre los actos políticos internacionales están las declaraciones unilaterales, acuerdo o memorándum de entendimiento, acuerdo de intención, las resoluciones de los órganos colegiados, como las Naciones Unidas, OEA, UE, Parlacen, G-7, G-20, entre otros.

Contrario a los actos políticos internacionales, que algunos doctrinarios consideran no vinculante, existen los actos jurídicos internacionales vinculantes, que están amparados en la Convención de Viena de 1969, los cuales requieren cierto rigor y establecen compromisos firmes de los Estados. Entre esos actos jurídicos están los Tratados, Convenios, Acuerdo y más de 10 denominaciones con igual rigor. Existen enfoques diferentes sobre la existencia de actos jurídicos internacionales no vinculantes, planteándose que todo compromiso que suscriba un jefe de Estado o sus representantes legales son vinculantes y obligatorios por naturaleza.

Los actos jurídicos internacionales vinculantes están regidos por el principio Pacta Sunt Servanda, la Carta de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y sobre todo por la Convención Up supra. Estos actos jurídicos requieren pasar el cedazo constitucional y administrativos de los Estado participantes y deben ser registrado en la Secretaría de un organismo regional o internacional para comprometer la soberanía y la responsabilidad de los Estados.

El núcleo duro de los actos jurídicos internacionales vinculantes y no vinculantes radica en la afectación o no de la responsabilidad internacional del Estado, la soberanía nacional, la reputación internacional de los funcionarios y sus instituciones, la buena fe del Estado, las sanciones, la nulidad y sobre todo la previsibilidad de crisis de carácter político o jurídico. Para determinar si un acto político o jurídico de connotación internacional es o no vinculante, es necesario una evaluación profunda del espíritu, contenido, obligatoriedad y alcance, hecha por equipos multidimensionales de profesionales, dado que la membrana que marca la diferencia es cuasi invisible.


Es importante prever, como cuestión de alta política de Estado, que es necesario que los actores, operadores jurídicos y políticos del Estado evalúen a profundidad el Memorándum de Entendimiento, para prevenir situaciones enojosas del pasado, con fueron al reconocimiento de la Competencia de Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 1999, el Contrato con la Sun Land 2007, el Acuerdo de Mia Cargo 2021, y la Declaración Conjunta sobre el uso de las aguas del rio Dajabón o Masacre en el 2023, firmado entre el Canciller haitiano y un Vice Canciller dominicano. Si así procedemos prevenimos conflictos que puedan afectar la soberanía de la República Dominicana en su relación con su mejor socio y aliado: Los Estados Unidos.


En definitiva, si no tenemos certidumbre de la naturaleza o connotación respecto a si un acto internacional es jurídico, político, vinculante o no vinculante, lo mejor es no suscribirlo, debido a que es muy probable que su término sea más complicado que su adopción.


Neris Nelio Abreu Comas
Nerisabreu2006@hotmail.com
Maestría en Estudios Internacionales y Derecho Constitucional y Gestión Publica
Teléfono 829-452-5574
Santo Domingo Este

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