Conforme analizamos en la primera entrega, en el contexto del Derecho Internacional Público y la dogmática jurídica, existen los denominados actos vinculantes y no vinculantes, así como los actos políticos y jurídicos, y cada uno requiere un abordaje diferente.
La distinción entre un acto internacional de naturaleza política y otro de naturaleza jurídica es una de las cuestiones más complejas y debatidas en el Derecho Internacional Público. No siempre existe una línea divisoria tajante, ya que muchos actos jurídicos nacen de una voluntad política y viceversa. Para determinar la naturaleza, complejidad y distinción de un acto, sea político o jurídico, vinculante o no vinculante, se suelen aplicar los 5 criterios siguientes:
La intención de las partes o animus obligandi.
Este es el criterio fundamental para diferenciar el tipo de acto. El evaluador analiza si los sujetos intervinientes, como Estados u Organismos Internacionales, tuvieron la intención de crear obligaciones vinculantes y exigibles ante un tribunal o si simplemente expresaron una voluntad de cooperación. Dado que en los Actos Jurídicos Internacionales existe siempre una intención clara de someterse al derecho, el incumplimiento genera responsabilidad internacional para quien lo viola.
En cambio, en los actos políticos internacionales se establecen compromisos de buena voluntad o declaraciones de principios, conocidos como acuerdos de caballeros. El incumplimiento de un acto político genera un costo de reputación o presión diplomática, pero no una sanción jurídica formal proveniente de un tribunal.
El objeto del acto
El segundo elemento que debe tomar en cuenta el analista jurídico o político para diferenciar un acto internacional es el contenido o núcleo duro del acto. En los actos de contenido jurídico se regulan situaciones específicas, como es otorgar derechos a individuos, Estados, instituciones o como podría ser estableciendo límites fronterizos o regímenes de propiedad o compromisos de hacer o no hacer. En cambio, en los Actos de contenido político solo se establecen grandes líneas de conducta, ideologías compartidas, o metas a largo plazo, como por ejemplo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Declaración del Río, entre otros.
El lenguaje y la terminología
Un tercer elemento a considerar es la forma en que se redacta el documento. La estructura o el lenguaje técnico ofrecen pistas cruciales sobre el carácter de un acto jurídico o político, vinculante o no vinculante. Los indicadores jurídicos principales para determinarlo son: Uso de verbos imperativos, como «deberá», «se obliga», «entrará en vigor» o nombres como «Tratado», «Convenio, Convención o «Protocolo». En los actos políticos, los indicadores son los siguientes: Uso de lenguaje exhortativo, potestativo o condicional, como «aspiran a», «procurarán que», «coinciden en la importancia de». Los actos políticos no vinculantes generalmente se suelen denominar como Declaraciones, Comunicados conjuntos, Memorandos de Entendimiento, modus vivendi, entre otros.
Registro y formalidades
Un elemento o indicador para determinar el tipo de acto es el cumplimiento de ciertas formalidades para su validez, las cuales están previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En este instrumento jurídico encontramos la pista para la clasificación y determinación respecto a si un acto internacional es jurídico o político, vinculante o no vinculante. En los actos jurídicos internacionales, generalmente se requiere someter dicho acto a los controles constitucionales internos de un Estado, conforme lo establece el artículo 102 de la Carta de la ONU, donde se prevé el registro en la Secretaría de las Naciones Unidas. Los actos de naturaleza política internacional no requieren control preventivo constitucional, aprobación congresual, ratificación ejecutiva ni registro internacional, ya que no se consideran tratados ni conceptos homólogos.
El mecanismo de solución de controversias
Un factor determinante para considerar si un acto internacional es jurídico, político, vinculante o no vinculante consiste en determinar qué sucede cuando hay un desacuerdo entre las partes respecto al contenido del acto. En el caso de acto jurídico, el texto preverá siempre los mecanismos de solución de controversias, tribunales o el recurso de arbitraje. En el caso de los Actos Político Internacionales, las diferencias se resuelven mediante negociaciones diplomáticas, buenos oficios, consultas o nuevas declaraciones políticas, sin intervención de órganos jurisdiccionales.
Por último y en definitiva, si no tenemos certidumbre de la naturaleza o connotación respecto a si un acto internacional es jurídico, político, vinculante o no vinculante, lo mejor es no suscribirlo, debido a que sus consecuencias pueden ser más complicadas que su adopción.
Neris Nelio Abreu Comas
Maestría en Estudios Internacionales, Derecho Constitucional y Gestión Pública
8 de junio del 2026
Nerisabreu2006@hotmail.com
829-452-5574



