DEL PARQUE FAMILIAR AL “TETEO”: DENUNCIAN VEHÍCULOS SOBRE ÁREAS PEATONALES, BOCINAS A TODO VOLUMEN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN LA GAVIOTA

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Redacción Prensa
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Vecinos de Ciudad Juan Bosch cuestionan la falta de intervención y recuerdan que existen normas sobre tránsito, contaminación sonora, salud pública y uso de los espacios municipales

SANTO DOMINGO ESTE.– Residentes de los residenciales La Mañosa y Las Palmeras 1 y 2, en Ciudad Juan Bosch, elevaron su voz de alarma este sábado en la noche  ante lo que describen como una situación recurrente durante los fines de semana en el parque La Gaviota, espacio concebido para la recreación y convivencia de las familias.

Los comunitarios aseguran que, particularmente desde los viernes en horas de la tarde hasta la madrugada, se producen reuniones nocturnas acompañadas de música a alto volumen y, según sus denuncias, consumo de bebidas alcohólicas.

Una imagen captada durante la noche de este sábado muestra un vehículo de color oscuro estacionado sobre un área que aparenta estar destinada al tránsito peatonal, mientras varias personas permanecen reunidas en uno de los gazebos del parque.

La escena ha provocado nuevas interrogantes entre los residentes: ¿quién está supervisando el cumplimiento de las normas en este espacio durante las noches y los fines de semana?

¿Qué establece la Ley de Tránsito?

La Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contempla entre los lugares prohibidos para estacionar los espacios destinados exclusivamente al tránsito de peatones, incluyendo aceras y pasos peatonales. El INTRANT ha señalado expresamente esta prohibición al explicar el artículo 237 de dicha legislación. Intrant

La misma Ley 63-17 establece además que los ayuntamientos pueden dictar ordenanzas para regular el tránsito y el estacionamiento en sus respectivos territorios, siempre que estas no contradigan la legislación nacional. Intrant

Por tanto, si se confirma que el automóvil fue colocado sobre una zona peatonal debidamente destinada y señalizada para ese propósito, corresponderá a las autoridades determinar la infracción y aplicar las medidas que establece la ley.

El ruido también está regulado

El problema denunciado por los moradores no se limita al estacionamiento.

Los residentes aseguran que durante las reuniones se utilizan bocinas y equipos de sonido a elevado volumen, generando molestias a quienes viven en los alrededores.

La Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconoce la contaminación sónica como aquella producida por sonidos que, por su nivel, prolongación o frecuencia, afectan la salud humana, la calidad de vida o los ecosistemas cuando superan los niveles legalmente establecidos. OEA

Además, su artículo 114 dispone la regulación de las emisiones de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y a la salud, incluyendo el uso de altoparlantes en zonas residenciales. Policía Nacional

A esto se suma la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, modificada posteriormente por la Ley 90-19. Esta legislación establece que constituyen infracciones los ruidos que superen los límites permitidos por las normas ambientales correspondientes. Medio Ambiente

Las normas ambientales establecen parámetros de ruido y diferencian los períodos diurno y nocturno. El Ministerio de Medio Ambiente señala, por ejemplo, que para determinadas categorías de ruido los rangos permitidos son más restrictivos durante la noche, entre 9:00 p. m. y 7:00 a. m. Medio Ambiente

Por ello, no basta con afirmar que existe “ruido excesivo”: corresponde realizar una medición con sonómetro para establecer si efectivamente se están superando los límites aplicables al lugar y horario.

La Ley General de Salud también contempla el problema

La Ley 42-01, General de Salud, aborda directamente la contaminación por ruido.

Su artículo 59 declara de especial importancia para la salud pública la prevención y el control de los ruidos en los ámbitos colectivos y familiares, precisamente por sus posibles efectos nocivos sobre la salud. La disposición contempla la coordinación entre las autoridades sanitarias, Medio Ambiente, los ayuntamientos, las autoridades policiales y las comunidades. Justia República Dominicana

Es decir, el reclamo de los residentes no se reduce únicamente a una cuestión de “molestia”: la legislación dominicana reconoce el control del ruido como un asunto relacionado con la salud pública.

¿Y qué responsabilidad tiene el Ayuntamiento?

Aquí entra directamente la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

El artículo 19 establece entre las competencias propias del ayuntamiento:

El ordenamiento del tránsito de vehículos y personas.

La gestión y regulación del espacio público.

La gestión y mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines.

La protección de la higiene y salubridad públicas.

La conservación de aceras y otros espacios públicos. Gobierno de República Dominicana

La misma legislación establece entre los servicios municipales mínimos la atención y mantenimiento de plazas, parques públicos, instalaciones deportivas y la protección del medio ambiente. Gobierno de República Dominicana

Esto coloca sobre la mesa una pregunta legítima de los residentes:

¿Qué medidas está tomando el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para garantizar que el parque La Gaviota sea utilizado conforme a su finalidad y a las normas municipales?

Los vecinos dicen que ya han llamado

Los comunitarios aseguran que han realizado reportes al destacamento policial de Ciudad Juan Bosch, al centro de monitoreo y a autoridades militares que prestan servicio en el área, pero sostienen que las situaciones denunciadas continúan produciéndose.

Por ello, reclaman que las autoridades revisen las cámaras de vigilancia, verifiquen los reportes realizados, determinen si hubo infracciones de tránsito, midan los niveles de ruido y establezcan si las actividades desarrolladas en el parque cumplen con las normas de uso del espacio público.

La pregunta está sobre la mesa

Si existe un sistema de vigilancia, presencia policial y militar y mecanismos institucionales para recibir denuncias, ¿por qué los residentes aseguran que el problema se repite cada fin de semana?

La comunidad pide algo concreto: que el parque vuelva a ser un espacio para las familias, los niños, el deporte y la recreación, y que cualquier persona que utilice sus instalaciones respete las normas.

La Voz Sin Censura deja constancia de que las situaciones relacionadas con consumo de alcohol, contaminación sonora y e infracciones de tránsito son denuncias formuladas por residentes y deben ser verificadas por las autoridades competentes. La fotografía permite observar un vehículo ubicado sobre un área que deberia ser peatonal y personas reunidas en un gazebo.

La exigencia de los vecinos es que las autoridades investiguen, midan, supervisen y actúen conforme a la ley.

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