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EDITORIAL : La Ley 147-02 y el Silencio de la Vocería Oficial

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La Voz Sin Censura

La República Dominicana cuenta con una legislación modelo en materia de gestión de riesgos: la Ley No. 147-02, que crea el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR).

Esta ley no solo define las funciones de cada institución, sino que también determina quién debe hablar oficialmente en nombre del Estado durante una emergencia nacional.

Sin embargo, los gobiernos —de ayer y de hoy— parecen desconocerla o violarla abiertamente, especialmente en lo relativo a la vocería institucional, creando confusión en momentos donde la claridad y la coordinación deberían ser sagradas.

La estructura legal del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta (SN-PMR)

El artículo 3 de la Ley 147-02 establece que el Sistema Nacional está compuesto por el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias que coordinan acciones para prevenir, mitigar y responder ante los desastres.

Su organización jerárquica está descrita desde el artículo 5 hasta el 11, y es la siguiente:

1. Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Base legal: Artículos 5 y 6 de la Ley 147-02.

El Consejo Nacional es el órgano superior del Sistema Nacional, presidido por el presidente de la República (Art. 5).

Tiene la responsabilidad de aprobar las políticas nacionales de prevención, mitigación y respuesta, y de garantizar la integración de todas las instituciones públicas y privadas en un sistema coordinado.

El artículo 6 detalla sus funciones, entre ellas:

Formular y aprobar la política nacional de prevención y respuesta (Art. 6, literal a).

Aprobar el Plan Nacional de Emergencias (Art. 6, literal c).

Coordinar las acciones entre instituciones públicas y privadas (Art. 6, literal d).

Designar al director del COE como vocero oficial durante las emergencias (Art. 6, literal j).

El Consejo está integrado por los ministros de Interior y Policía, Obras Públicas, Salud Pública, Educación, Agricultura, Defensa, Medio Ambiente, Economía, la Defensa Civil, Cruz Roja, cuerpos de bomberos y otras instituciones de socorro.

2. Comisión Nacional de Emergencias (CNE)

Base legal: Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 147-02.

La Comisión Nacional de Emergencias es el órgano permanente de coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional.

Según el artículo 7, la CNE está presidida por el director ejecutivo de la Defensa Civil, quien funge también como presidente de la Comisión Nacional de Emergencias.

El artículo 8 establece que la CNE tiene las siguientes funciones:

Coordinar las políticas y estrategias de prevención y mitigación (Art. 8, literal a).

Supervisar la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional (Art. 8, literal b).

Dirigir el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) (Art. 8, literal e).

Mantener actualizado el Plan Nacional de Emergencias (Art. 8, literal g).

Por tanto, la Comisión Nacional es el enlace entre el nivel político y el nivel técnico-operativo del sistema.

3. La Defensa Civil Dominicana

Base legal: Artículo 9 de la Ley 147-02.

La Defensa Civil es la institución rectora del sistema de protección civil del país, con autoridad legal para dirigir la planificación y coordinación técnica de las acciones de prevención y socorro.

Según el artículo 9, la Defensa Civil tiene las siguientes atribuciones:

Actuar como órgano técnico asesor del Consejo Nacional.

Presidir la Comisión Nacional de Emergencias.

Coordinar los Comités Provinciales, Municipales y Locales.

Dirigir la participación ciudadana y los programas de educación preventiva.

En palabras simples: la Defensa Civil dirige la estructura preventiva, mientras el COE dirige la respuesta operativa durante las emergencias.

4. Centro de Operaciones de Emergencias (COE)

Base legal: Artículo 10 de la Ley 147-02.

El COE es el órgano técnico y operativo del Sistema Nacional.

Depende directamente de la Comisión Nacional de Emergencias y tiene la misión de coordinar todas las acciones durante las emergencias.

El artículo 10 indica que el COE debe:

Coordinar las operaciones de respuesta en casos de desastre.

Mantener comunicación constante con los comités provinciales y municipales.

Proveer información precisa al Consejo Nacional y al público.

Ejercer la vocería oficial del Estado durante emergencias, a través de su director (Art. 6, literal j).

Esto significa que ningún ministro, gobernador ni alcalde está legalmente autorizado para ofrecer declaraciones oficiales sin la autorización del COE.

5. Comités Provinciales de Prevención, Mitigación y Respuesta (CPMR)

 Base legal: Artículo 11 de la Ley 147-02.

El artículo 11 crea los Comités Provinciales, presididos por el Gobernador Civil de cada provincia.

Estos comités coordinan la ejecución del Plan Nacional a nivel territorial, y están integrados por representantes de las instituciones locales:

Salud, Educación, Obras Públicas, Agricultura, Policía, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos y los ayuntamientos.

Su función es coordinar las acciones locales, pero siguiendo las directrices del COE y la Comisión Nacional.

6. Comités Municipales y Locales

Base legal: Artículo 11, párrafos I y II.

Cada ayuntamiento debe organizar su Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Respuesta, presidido por el alcalde o director.

Estos comités actúan como primeros respondientes en caso de emergencia, reportando sus acciones al Comité Provincial y al COE.

Incluyen a los bomberos, la Cruz Roja, la Defensa Civil, juntas de vecinos y líderes comunitarios.

Una vocería que no se respeta

A pesar de que el artículo 6, literal j establece claramente que el director del COE es el único vocero oficial durante las emergencias, los gobiernos han permitido que cada institución ofrezca declaraciones por separado, violando la ley y confundiendo a la población.

En situaciones críticas, lo que se necesita es una sola voz, técnica y confiable, no un coro de improvisaciones políticas.

Desconocimiento, desorden y protagonismo

El irrespeto a la Ley 147-02 no proviene de falta de normas, sino de falta de voluntad política y disciplina institucional.

El protagonismo mediático de algunos funcionarios ha debilitado la confianza pública y ha desvirtuado el rol técnico de las entidades de socorro.

Un llamado al Gobierno y a las instituciones

La vocería oficial no es un privilegio político, es una responsabilidad legal.

El presidente de la República, como cabeza del Consejo Nacional, debe garantizar el cumplimiento de la Ley 147-02 y fortalecer la autoridad de la Comisión Nacional de Emergencias, la Defensa Civil y el COE.

Es momento de devolver la seriedad a la gestión de emergencias y de poner el interés nacional por encima del interés mediático.

Cumplir la Ley 147-02 es una cuestión de respeto institucional y de protección a la vida.

La Voz Sin Censura reafirma su compromiso con la verdad, la educación ciudadana y la defensa de la institucionalidad dominicana.

Porque comunicar con responsabilidad también es una forma de salvar vidas.

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