Alfredo Cruz Polanco
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la institución encargada de administrar y recaudar los principales impuestos internos y tasas del Estado dominicano. Entre estos impuestos se encuentran: el impuesto sobre la Renta (ISR), sobre las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS), al Patrimonio Inmobiliario (IPI), sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los Activos de las Empresas, sobre vehículos (matrículas y transferencias), entre otros. La Ley que crea la DGII es la 166-97.
Aunque tiene como visión presentar una imagen de que es una administración cercana al contribuyente, respetada por sus altos niveles de calidad e innovación del servicio mediante procesos simplificados, en la práctica esta institución, en vez de ser un ente facilitador y de soluciones, se ha convertido en un obstáculo, en un escollo, por las trabas, dificultades e inconvenientes que esta le pone a los contribuyentes.
Si una empresa confronta problemas financieros o administrativos, que no le permiten cumplir con sus obligaciones fiscales, luego de demostrar su situación financiera con documentos y certificaciones, la DGII, en vez de buscar una salida satisfactoria a su solución, actúa con mucha drasticidad y rigidez; no entra en razones, obligando a pagar lo que ella decida unilateralmente, no actúa con flexibilidad. Luego que las informaciones son procesadas en su plataforma tecnológica, no hay forma que estas puedan ser modificadas, pues el único criterio que siempre prevalece es el suyo.
La mayoría de los encargados de las agencias locales no están autorizados para tomar decisiones que contribuyan a solucionar los problemas fiscales de los contribuyentes, su único papel es actuar como agente recaudador, pues todo está concentrado en la Dirección General de Santo Domingo. Por un día de retraso, la DGII cobra intereses leoninos, recargos y mora por encima de lo que la ley autoriza.
En cuanto a los impuestos sucesorales, a pesar de la insistencia y gran interés que muestran los sucesores para pagar los impuestos correspondientes, la DGII pone muchos obstáculos para investigar, tasar y estimar el monto a pagar, alegando escasez de personal, lo que genera atrasos, por lo que se le aplica un recargo por los mismos. Este es el único país que aun requiriendo aumentar sus recaudaciones (presión fiscal), que los contribuyentes tienen que insistir para pagar sus impuestos, la institución recaudadora se la pone difícil.
Para el cierre o disolución de una empresa, esto constituye una odisea, pues esta institución pone todo tipo de pretextos y dificultades para que este proceso no se lleve a cabo, aun presentando todas las documentaciones, pruebas y cumplir con todos los requisitos legales. Extravían los expedientes depositados y retrasan el proceso para obligar a pagar más impuestos, mora e intereses. Existen casos de empresas cuyas operaciones cesaron hace varios años, cuyos activos fijos fueron dados en dación de pagos, que ya no inexisten, sin embargo deben continuar pagando el 1% anual del valor de lo que fueron sus activos fijos, más otros impuestos porque la DGII, por falta de voluntad, no autoriza su disolución definitiva.
El autor es Contador Público Autorizado
Ex diputado al Congreso Nacional