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Alerta Manzanillo: Denuncian que Plan de Ordenamiento es un traje a la medida

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Un análisis del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER) al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Pepillo Salcedo, «donado» por el BID, revela una arquitectura legal diseñada para favorecer a consorcios energéticos, socavar la autoridad local y amenazar un ecosistema vital para el Caribe.


´Por Frank Valenzuela

MANZANILLO, REPÚBLICA DOMINICANA – En el rincón noroccidental de la isla, donde la Bahía de Manzanillo alberga el sistema de manglares más extenso del país y un humedal protegido por el convenio internacional Ramsar, se libra una batalla silenciosa por el futuro. No es con barricadas, sino con artículos y mapas.

Según un profundo y detallado análisis del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER), el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) de Pepillo Salcedo, financiado paradójicamente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) —mismo que financia a uno de los consorcios energéticos y la modernización del puerto—, es un sofisticado "traje a la medida" que legaliza el despojo, consolida un enclave industrial y condena a Manzanillo a ser una zona de sacrificio.

"Lo que estamos viendo es la crónica de una catástrofe anunciada y ahora codificada en un instrumento de aparente legalidad", afirma Frank Valenzuela, presidente de la organización ciudadana. "Este plan no ordena, desordena. No protege, desprotege. No planifica para la gente, sino para el capital. Ignora los daños devastadores que ya sufrimos, como la destrucción de 500,000 metros de bosque seco y la aniquilación de la pesca y el ecoturismo en Estero Balsa, destruyó a los productores melíferos y a los productores Ovino Caprino de Manzanillo, además de crear el marco jurídico para que esa destrucción no solo continúe, sino que se acelere. Es una traición al futuro de Manzanillo", asegura Valenzuela

Según el Centro CEBAMDER, el análisis del documento es demoledor. El plan presenta debilidades estructurales que lo vician de nulidad, como la omisión deliberada de la Evaluación Ambiental Estratégica que exige la ley. Esta propuesta de norma está plagada de artículos que funcionan como "comodines legales" y "regalos normativos", permitiendo industria pesada en cualquier tipo de suelo —protegido, rural o urbano— y con regulaciones de seguridad irrisorias que desafían la lógica y la ciencia, evidenciando una desconexión total con la vocación ecológica y productiva de la comunidad.

Las amenazas que se ciernen sobre Manzanillo son existenciales. CEBAMDER advierte que la aprobación de este PMOT, tal como está concebido, significaría la pérdida irreversible del ecosistema Ramsar, la captura corporativa del gobierno local y el aumento exponencial de la vulnerabilidad ante la crisis climática. El plan contiene herramientas explícitas de desplazamiento social, como los artículos 78 y 79, que declaran "fuera de ordenación" a barrios enteros para congelar su crecimiento y facilitar una expropiación indirecta. Se trata de un modelo que privatiza los multimillonarios beneficios en pocas manos y socializa los devastadores costos ambientales y sanitarios entre la población más desprotegida.

Sin embargo, en medio de este panorama sombrío, El Centro CEBAMDER sostiene que surgen oportunidades críticas. La flagrante ilegalidad del plan, que choca frontalmente con cuatro leyes nacionales, abre una ventana para su judicialización y para sentar un precedente sobre la defensa de la autonomía municipal. La crisis ha unificado a la sociedad civil, fortaleciendo la capacidad de negociación de la comunidad para exigir compensaciones reales, la creación de fideicomisos de desarrollo con veeduría ciudadana y la redefinición de un modelo que apueste por la marca "Manzanillo Sostenible", basada en su riqueza natural y no en su destrucción planificada.

La Arquitectura del Despojo: Análisis Artículo por Artículo
El análisis de CEBAMDER desglosa la precisa arquitectura jurídica del plan. No son errores aislados, sino un andamiaje de 24 artículos de 84 que contiene el plan, interconectados cuyo propósito es otorgar ventajas estratégicas a las corporaciones energéticas.

Artículo 3. Criterio de Riesgo
· El Planteamiento: Establece los criterios para clasificar suelos, pero introduce una cláusula que permite la ocupación de terrenos de alto riesgo de inundación si la amenaza "pueda ser mitigada".

· Beneficio Corporativo: Es una "puerta de entrada" legal. Transforma una prohibición absoluta en una "promesa negociable", permitiéndoles acceder a los codiciados terrenos costeros, que son de máxima conveniencia para sus operaciones (muelles, tomas de agua), pero de máximo riesgo para la seguridad pública.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Ataca frontalmente el Principio Precautorio (Art. 8), que obliga a evitar el riesgo, no a confiar en una futura e incierta mitigación.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Viola el Art. 44, que prohíbe explícitamente incrementar los niveles de vulnerabilidad en suelo urbanizado.

o Ley 1-12 (END): Contradice la estrategia de desarrollo resiliente y adaptación al cambio climático al aumentar la exposición del país a desastres.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento falla en su deber de velar por la seguridad, socializando el riesgo (los recursos públicos responderán ante un desastre) mientras el beneficio de la ubicación es privado.

· Impacto para la Comunidad: Se legaliza la irresponsabilidad, exponiendo a la población a desastres en caso de un evento climático extremo y sentando un precedente peligroso.

· Sugerencia CEBAMDER: Exigir la revisión total e innegociable del texto "o que la misma pueda ser mitigada". El deber del Ayuntamiento es evitar el riesgo, no administrarlo.

Artículo 4. Modelo de Ocupación
· El Planteamiento: Es el eje central que articula todos los beneficios para las corporaciones energéticas. Define a Manzanillo: “como un centro urbano moderno, centralidad de equipamientos y servicios especiales de comunicación y producción de energía…". Es crucial entender que esta frase no es una descripción de una posible vocación. En el contexto de un plan de ordenamiento territorial, es un mandato legal y una declaración de política pública municipal. Es el artículo que define y ordena el propósito económico y territorial principal de Manzanillo para la próxima década, por encima de cualquier otra consideración.

Beneficio Corporativo: El beneficio estratégico: La legalización del interés privado como interés público

· El beneficio directo y más poderoso que este artículo otorga a los consorcios energéticos es que eleva su actividad privada y con fines de lucro a la categoría de visión y objetivo estratégico principal del municipio. Al perfilar a Manzanillo oficialmente como una "centralidad de… producción de energía", la Ordenanza les concede la máxima legitimidad. Su actividad industrial deja de ser un simple uso de suelo para convertirse en la vocación oficial del territorio. Esto les proporciona una herramienta legal inigualable para justificar la primacía de sus proyectos sobre cualquier otra vocación (turística, pesquera, agrícola, de conservación). A partir de la aprobación de esta Ordenanza, las necesidades de los consorcios (terrenos, infraestructura, permisos) podrán ser argumentadas como necesidades de "interés municipal", ya que coinciden con la visión oficial del plan ".

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 1-12 (END): Viola el Cuarto Eje Estratégico al crear un enclave que genera desarrollo inequitativo.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Es una "aberración ambiental" que designa al ecosistema más frágil (sitio Ramsar) como zona de sacrificio para la actividad más impactante.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Viola los principios de Desarrollo Sostenible y Equidad (Art. 5).

o Ley 176-07 (Municipios): Socava la autonomía municipal al imponer una vocación que sirve a intereses nacionales y corporativos, no locales.

· Impacto para la Comunidad: Impone un modelo de "sacrificio territorial", justifica futuras expropiaciones y crea un "efecto llamada" para más industrias contaminantes.

· Sugerencia CEBAMDER: Este artículo por sí solo justifica el rechazo total de la Ordenanza. Proponer un Modelo Alternativo que declare la Bahía como "Zona de Exclusión para Infraestructura Energética de Alto Impacto".

Artículo 5. Ámbito y Alcance
· El Planteamiento: Establece que la Ordenanza y su modelo aplican a todo el territorio municipal.

· Beneficio Corporativo: Garantiza que el "traje a la medida" legal se aplique en cada centímetro del municipio, creando un entorno regulatorio homogéneo y favorable para sus operaciones y futuras expansiones.

· Violaciones al Marco Legal: Universaliza la violación de las leyes superiores en todo el municipio, extendiendo el desequilibrio territorial (Ley 1-12), las falencias ambientales (Ley 64-00), las violaciones a los principios de ordenamiento (Ley 368-22) y el incumplimiento del deber de representación equitativa (Ley 176-07).

· Impacto para la Comunidad: Pérdida de la diversidad territorial, limitando las opciones de desarrollo futuro al imponer un único paradigma industrial a todo el municipio.

· Sugerencia CEBAMDER: Alertar a los representantes de todas las secciones que la amenaza no es solo para la bahía, sino para todo el municipio de Pepillo Salcedo.

Artículo 7. Compendio del PMOT
· El Planteamiento: Lista los documentos que componen el plan.

· Beneficio Corporativo: El beneficio reside en una omisión deliberada y estratégica: la no inclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Esto les permite evadir el análisis de impactos acumulativos, el único filtro técnico que demostraría la inviabilidad ambiental del plan en su conjunto.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Es la violación más flagrante. El Artículo 20 exige de manera explícita y mandatoria que todo plan municipal DEBE contar con una EAE. Su ausencia vicia de nulidad todo el proceso.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Viola el espíritu de la ley, que busca integrar la variable ambiental en todas las políticas y planes.

o Ley 1-12 (END): Sin una EAE, es imposible evaluar si un plan es sostenible, contraviniendo el Cuarto Eje Estratégico.

o Ley 176-07 (Municipios): Induce al Concejo de Regidores a cometer un acto administrativo que nacería legalmente incompleto y nulo.

· Impacto para la Comunidad: El plan en su totalidad es legalmente improcedente. Carece de la base técnica y del sustento ambiental que la ley exige para proteger a la población.

· Sugerencia CEBAMDER: Declarar el expediente incompleto y negarse a conocer el fondo de la Ordenanza hasta que se presente la EAE debidamente aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 11. Calificación del Suelo
· El Planteamiento: El Párrafo I establece: "La calificación… de servicios especiales puede estar en cualquier clase de suelo".

· Beneficio Corporativo: Les concede un "comodín legal" devastador. Les da inmunidad frente a la zonificación protectora, permitiéndoles instalarse en suelo urbano, rural o protegido, dándoles una flexibilidad absoluta que reduce costos y anula cualquier intento de planificación racional.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Destruye la esencia de la ley, que se basa en la jerarquía y protección de las clases de suelo.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Viola el Principio Precautorio (Art. 8) al permitir una industria de alto riesgo en cualquier lugar, sin importar su fragilidad.

o Ley 1-12 (END): Permite la ubicación arbitraria de industria pesada, definiendo un desarrollo irracional y desequilibrado.

o Ley 176-07 (Municipios): Representa una abdicación total de la potestad de planificación municipal.

· Impacto para la Comunidad: La pérdida absoluta de la soberanía sobre la localización de la industria pesada. El municipio deja de ser planificador para ser un simple validador de las decisiones corporativas.

· Sugerencia CEBAMDER: Exigir la eliminación total e innegociable del Párrafo I. Es una cláusula abusiva y antitécnica.

Artículo 13. Calificación del Suelo No Urbanizable
· El Planteamiento: Asigna 204.35 hectáreas de suelo de protección a la categoría de "Servicios especiales".

· Beneficio Corporativo: Les otorga seguridad jurídica para sus operaciones en áreas rurales y ecológicamente sensibles, tratando su industria no como una excepción, sino como parte normal del paisaje rural planificado, ahorrándoles el riguroso proceso de solicitar un "uso excepcional".

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Viola el Artículo 36, que define el Suelo No Urbanizable con vocación de protección.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Constituye un acto de degradación ambiental planificada.

o Ley 1-12 (END): Es un acto de agotamiento de recursos, contrario al manejo sostenible.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento incumple su deber de proteger el patrimonio natural.

· Impacto para la Comunidad: La pérdida neta e irreversible del capital natural del municipio. Se sacrifica suelo de conservación para un fin industrial privado.

· Sugerencia CEBAMDER: Rechazo de plano. Exigir que la categoría "Servicios especiales" sea eliminada de la tabla y que esas hectáreas sean recalificadas como "Suelo Forestal de Protección y Restauración Ecológica".

Artículo 20. Uso Costero-marino
· El Planteamiento: Define los usos permitidos en la zona costera, incluyendo explícitamente "servicios de producción industrial o energética".

· Beneficio Corporativo: Legaliza su presencia en la ubicación más conveniente, otorgándoles el derecho explícito a instalar su infraestructura crítica (muelles, tuberías) en la costa y eliminando la competencia de otros usos como el turismo o la pesca a gran escala.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Violación flagrante del Art. 39 que ordena la protección especial de costas y del Principio Precautorio (Art. 8) en la zona de amortiguamiento de un sitio Ramsar.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): En lugar de resolver conflictos de uso, los institucionaliza al permitir usos mutuamente excluyentes (industria y conservación).

o Ley 1-12 (END): Crea un modelo insostenible que garantiza la degradación del recurso natural.

o Ley 176-07 (Municipios): Incumplimiento del deber de proteger los bienes de dominio público.

· Impacto para la Comunidad: La sentencia de degradación para el activo más valioso del municipio: su costa. Se condena a la bahía, la Playa Estero Balsa y la pesca a un futuro amenazado por la industria.

· Sugerencia CEBAMDER: Enmienda radical. Eliminar el literal que permite la industria energética y declarar la Bahía como "Zona de Interés Ecoturístico y de Pesca Sostenible de Alta Prioridad".

Artículo 21. Servicios especiales
· El Planteamiento: Define la "producción energética" (incluyendo gas y carbón) e impone "lineamientos" superficiales, como un irrisorio aislamiento lateral de 3 metros para una central industrial.

· Beneficio Corporativo: Es el mayor regalo normativo. Les crea un régimen de regulación mínima que se traduce en enormes ahorros, permitiéndoles evadir el régimen de alto riesgo y construir peligrosamente cerca de las comunidades.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Viola el Art. 47 al ignorar la clasificación de peligrosidad y el Principio de Seguridad (Art. 5).

o Ley 176-07 (Municipios): Incumplimiento flagrante del deber de protección. El Ayuntamiento no protege a la comunidad, sino que facilita la operación de los consorcios.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Burla el Principio de Prevención al no establecer medidas para los riesgos conocidos de una central de gas.

o Ley 1-12 (END): Es un documento anacrónico que nombra al "carbón" como fuente admisible, contraviniendo los compromisos climáticos del país.

· Impacto para la Comunidad: La legalización de un riesgo inaceptable para la salud y la seguridad de la población.

· Sugerencia CEBAMDER: Rechazar y reescribir desde cero. Exigir la clasificación de peligrosidad, eliminar la mención al carbón y reemplazar los "lineamientos" por regulaciones serias (amortiguamiento de 1,500 m, prohibición de descarga de agua caliente, etc.).

Artículo 22. Régimen de usos del suelo no urbanizable
· El Planteamiento: Designa los "Servicios de producción energética" como un "Uso Principal" en el suelo que por ley debería estar protegido.

· Beneficio Corporativo: Normaliza y legaliza la presencia industrial en suelo rural y de protección, eliminando la necesidad de justificar una excepción costosa y políticamente difícil.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Pervierte el Art. 36, que define la vocación protectora de este suelo.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Es un acto de degradación ambiental planificada.

o Ley 1-12 (END): Es un plan de agotamiento de recursos, no de sostenibilidad.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento abdica de su deber de proteger el patrimonio rural.

· Impacto para la Comunidad: La legalización de la industrialización del campo, amenazando la agricultura y la calidad de vida de las comunidades rurales.

· Sugerencia CEBAMDER: Modificación radical. Eliminar totalmente la fila que permite la producción energética como Uso Principal.

Artículo 32. Tipos de uso de suelo urbanizado
· El Planteamiento: Un Párrafo establece que los "Servicios Especiales" (centrales de gas) también pueden ubicarse en suelo urbano y urbanizable.

· Beneficio Corporativo: Beneficio incalculable. Les otorga el derecho a instalarse dentro de la ciudad y sus áreas de crecimiento, reduciendo costos y legitimando la proximidad al riesgo.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Violación doble y flagrante del Art. 44 (prohíbe incrementar vulnerabilidad) y del Art. 47 (ordena localizar industrias peligrosas lejos de viviendas y escuelas).

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Atenta contra la salud humana al legalizar la exposición de la población a la contaminación y riesgos tecnológicos.

o Ley 1-12 (END): Degrada la calidad de vida, en dirección contraria a la estrategia nacional.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento falla gravemente en su deber de velar por la seguridad de sus munícipes.

· Impacto para la Comunidad: La destrucción del concepto de ciudad segura. Manzanillo se convertiría legalmente en una zona de coexistencia peligrosa entre industria y comunidad.

· Sugerencia CEBAMDER: Eliminación total e innegociable del Párrafo. Es un deber legal, moral y sanitario.

Artículo 39. Zonificación por zona urbana
· El Planteamiento: Designa los "Servicios de producción energética" como un "Uso Principal" en el Suelo Urbanizable, el área destinada por ley a la expansión futura de la ciudad.

· Beneficio Corporativo: Es la culminación del "traje a la medida". Les otorga el derecho a instalarse en el corazón del futuro de Manzanillo, hipotecando el crecimiento comunitario y garantizando que el futuro será industrial, no residencial o turístico.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Contraviene los Principios de Habitabilidad y Seguridad (Art. 5) y el Art. 44.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Crea una zona de riesgo sanitario planificado.

o Ley 1-12 (END): Rema en dirección contraria a la estrategia de desarrollo de la nación.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento comete una grave falta a su deber de velar por el interés público.

· Impacto para la Comunidad: La condena del futuro urbano de Manzanillo. Se niega a la comunidad la posibilidad de un crecimiento ordenado, seguro y saludable.

· Sugerencia CEBAMDER: Exigir la eliminación total de la fila que permite la producción energética en Suelo Urbanizable, catalogándolo explícitamente como "Uso Prohibido".

Artículo 55. Gestión del Suelo
· El Planteamiento: Obliga al Ayuntamiento a "coordinar" sus autorizaciones con los ministerios y le autoriza a vender derechos de construcción para financiarse.

· Beneficio Corporativo: Doble beneficio estratégico. La "coordinación" es una trampa de subordinación que elimina el veto local. La venta de derechos crea un incentivo perverso para que el Ayuntamiento, necesitado de fondos, apruebe más proyectos industriales.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 176-07 (Municipios): Violación directa a la autonomía municipal.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Contradice el principio de descentralización.

o Ley 1-12 (END): Debilita la gobernanza democrática.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Debilita la primera línea de defensa ambiental.

· Impacto para la Comunidad: La pérdida del control sobre su propio destino. Las decisiones se tomarán en Santo Domingo, donde la voz de los consorcios tiene mucho más peso.

· Sugerencia CEBAMDER: Rechazar la subordinación. Proponer una nueva redacción que invierta el flujo de poder, haciendo que el permiso local sea un requisito previo indispensable para cualquier trámite central.

Artículo 58. Certificado de no objeción
· El Planteamiento: Un Párrafo anula el poder de "no objeción" del Ayuntamiento para los proyectos más importantes, los que están bajo un "Plan Especial de Impacto Supramunicipal" (la categoría de las centrales energéticas).

· Beneficio Corporativo: Beneficio absoluto. Les otorga inmunidad frente al control local, eliminando el veto municipal y despojando al Ayuntamiento de su herramienta más poderosa.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 176-07 (Municipios): Es un "acto de suicidio de su propia soberanía". El Ayuntamiento incorpora en su propia norma la cláusula que lo desarma.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Aunque transcribe una disposición de esta ley, su inclusión sin contrapesos viola el Principio de Descentralización.

o Ley 1-12 (END): Es fundamentalmente antidemocrático.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Crea un grave vacío en la fiscalización ambiental.

· Impacto para la Comunidad: La impotencia absoluta. El Ayuntamiento queda reducido a un mero espectador, sin herramientas legales para influir, condicionar o rechazar los proyectos que más amenazan su territorio.

· Sugerencia CEBAMDER: Es de una gravedad extrema. Proponer la eliminación total del Párrafo para defender la autonomía municipal.

Artículo 60. Licencias de urbanización
· El Planteamiento: Define el permiso para transformar suelo virgen en terrenos aptos para la construcción.

· Beneficio Corporativo: Pervierte el proceso de creación de ciudad. Les otorga la herramienta legal para "urbanizar" el suelo de expansión no para crear una comunidad, sino para construir la infraestructura de soporte de su complejo industrial.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 1-12 (END): En lugar de crear un barrio, habilita un parque industrial, una violación directa al objetivo de mejorar la calidad de vida.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Pervierte la intención de la ley, usando la herramienta para crear ciudades para habilitar la industria pesada.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento falla en su deber de planificar para el bienestar.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Omite requisitos ambientales para el proceso de urbanización.

· Impacto para la Comunidad: La creación de un "parque industrial disfrazado de urbanización". La infraestructura servirá a los consorcios, no a la gente.

· Sugerencia CEBAMDER: Añadir un Párrafo final que restrinja la licencia de urbanización en esta zona exclusivamente para proyectos de bajo impacto destinados a la conformación de comunidad.

Artículo 61. Certificado de lotificación
· El Planteamiento: Permite la subdivisión del suelo rural y de protección ("no urbanizable") para los usos permitidos por "este PMOT".

· Beneficio Corporativo: Es el mecanismo administrativo para ejecutar la ilegalidad. Dado que el Art. 22 permite la industria en suelo protegido, esta licencia es la herramienta para que una empresa compre una finca, la subdivida y cree lotes industriales con apariencia de legalidad.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Crea la herramienta legal para fragmentar y destruir suelo protegido.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Viola el Art. 36 al pervertir el propósito protector de este tipo de suelo.

o Ley 1-12 (END): Atenta contra la seguridad alimentaria y el desarrollo rural sostenible.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento legisla en contra de los intereses de su población rural.

· Impacto para la Comunidad: La legalización de la destrucción del paisaje y la economía rural.

· Sugerencia CEBAMDER: Cerrar esta puerta. Proponer una nueva redacción que establezca que la lotificación en suelo no urbanizable será exclusivamente para fines agropecuarios, forestales o de conservación.

Artículo 62. Licencia de construcción
· El Planteamiento: Establece que la licencia de construcción se otorgará "conforme a lo previsto en el PMOT", convirtiendo el plan en la norma vinculante que rige el acto final.

· Beneficio Corporativo: Es la culminación del andamiaje. Transforma las normas hechas a su medida en un derecho adquirido a construir. La Alcaldía no tendrá discreción y estará legalmente obligada a otorgar la licencia.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 176-07 (Municipios): Transforma al gobierno local de un ente soberano a un mero tramitador.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Hace que las violaciones a los principios de Habitabilidad y Seguridad sean legalmente ejecutables.

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Obliga al Ayuntamiento a autorizar legalmente una futura violación del derecho a un ambiente sano.

o Ley 1-12 (END): Consolida un modelo de desarrollo contrario a la visión de la nación.

· Impacto para la Comunidad: La pérdida total de la discrecionalidad del municipio, que quedará legalmente atrapado y obligado a firmar los permisos para los proyectos que amenazan su futuro.

· Sugerencia CEBAMDER: No objetar el artículo, sino usarlo como el argumento final y más contundente para rechazar el plan en su totalidad. Es el "punto de no retorno".

Artículo 63. Establecimiento de contribuciones especiales
· El Planteamiento: Enfoca las "contribuciones especiales" exclusivamente en el sector inmobiliario tradicional, omitiendo a la industria.

· Beneficio Corporativo: Crea una exención fiscal por omisión, un subsidio indirecto. Mientras se le exigen obligaciones a quien construye apartamentos, se omite crear "cargas por impacto ambiental y social" para los proyectos industriales, permitiéndoles externalizar sus costos.

· Violaciones al Marco Legal:

o Ley 64-00 (Medio Ambiente): Viola el principio fundamental de "quien contamina, paga".

o Ley 1-12 (END): Es una norma profundamente inequitativa.

o Ley 368-22 (Ordenamiento Territorial): Aplica la "función social" de la propiedad de manera desequilibrada.

o Ley 176-07 (Municipios): El Ayuntamiento falla en su deber de gobernar con equidad.

· Impacto para la Comunidad: Un sistema fiscalmente injusto. Los costos de la degradación son socializados, mientras los beneficios son privatizados.

· Sugerencia CEBAMDER: Denunciar el desequilibrio y proponer la creación de un nuevo Título sobre "Compensación por Externalidades Negativas" con una "Contribución por Impacto Ambiental y Social" para la industria.

Artículo 68. Financiamiento para la ejecución del PMOT

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