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El derecho a la protesta: ¿Debe pedirse permiso para marchar en República Dominicana?

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Logan Jimenez Ramos
Logan Jimenez Ramoshttps://lavozsincensura.com
Consultor en Comunicación Política, Relaciones Públicas, Periodista, Magister en Diplomacia y Internacional y Docente.

En las últimas semanas, el debate sobre el derecho a la protesta ha cobrado fuerza en la opinión pública. Las recientes manifestaciones y la exigencia de permisos por parte de la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía han generado interrogantes sobre la constitucionalidad de tales requisitos.

Según la Constitución de la República Dominicana, el derecho a la protesta es una garantía fundamental. El artículo 48 de la Carta Magna establece que: "Toda persona tiene derecho a reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley". Esto indica que los ciudadanos pueden organizarse y manifestarse sin necesidad de autorización previa por parte de las autoridades.

Sin embargo, en la práctica, las instituciones gubernamentales han establecido normativas que, según afirman, buscan garantizar el orden público. La Ley 147-02 sobre Seguridad Ciudadana y el Reglamento de la Policía Nacional han sido utilizados como base para exigir permisos a quienes deseen realizar marchas o protestas en espacios públicos. No obstante, estas disposiciones secundarias no pueden estar por encima del mandato constitucional.

El Tribunal Constitucional dominicano ha sido claro en reiteradas ocasiones al reconocer que el derecho a la protesta es una expresión legítima de la libertad de expresión y la participación ciudadana en los asuntos públicos. De hecho, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido que los Estados no pueden imponer restricciones desproporcionadas al ejercicio de este derecho.

Entonces, ¿tienen facultad la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía para exigir permisos para protestar? Desde una interpretación estrictamente constitucional, no. Cualquier regulación que limite el derecho a la libre manifestación debe ajustarse a los principios democráticos y no puede convertirse en una herramienta de censura o represión.

La pregunta que queda en el aire es si las autoridades respetarán este mandato constitucional o seguirán condicionando un derecho fundamental a requisitos administrativos que, en muchas ocasiones, terminan desalentando la participación ciudadana. La discusión está abierta y la sociedad dominicana tiene el reto de defender sus derechos frente a cualquier intento de limitación injustificada.

Por Logan Jiménez Ramos | Consultor en Comunicación Política | Magíster en Diplomacia y Derecho Internacional | Periodista | Docente.

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