Por Amadeo Peralta
Recientemente, he sentido la necesidad de hacer un llamado urgente a la conciencia sobre un hecho grave que se está presentando con mayor frecuencia, especialmente durante las festividades. La venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como la entrega de fuegos artificiales a niños, constituye un delito severo que puede traer consecuencias legales muy serias. En este contexto, quiero compartir lo que establece la Ley 136-03 (Código del Menor), que impone penas de prisión de hasta 5 años para quienes suministren bebidas alcohólicas a menores, y de 2 años para quienes vendan fuegos artificiales a los mismos. Estas leyes buscan proteger la integridad física y psíquica de nuestros niños y adolescentes.
Sanción para quienes suministren productos nocivos a menores
Como bien establece la ley, es un hecho muy grave que padres, tutores, familiares o dueños de establecimientos vendan, suministren, entreguen o incluso brinden de manera gratuita productos que puedan causar dependencia física o psíquica en los menores. Quienes realicen estas acciones enfrentarán penas de prisión que varían entre 2 a 5 años. Estos productos pueden incluir bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otro tipo de sustancia perjudicial para la salud de los niños.
Venta de fuegos artificiales a menores
La ley también establece sanciones severas para quienes vendan, suministren o entreguen fuegos artificiales a menores, incluso de manera gratuita. Quien cometa este acto será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, especialmente si el uso de los fuegos artificiales provoca algún daño físico al menor. Es fundamental recordar que este tipo de artefactos puede ser muy peligroso si no se manejan correctamente.
Responsabilidad de los centros médicos y ocultamiento de abusos
Otra situación alarmante es el ocultamiento de abusos o daños causados por el consumo de alcohol o el uso de fuegos artificiales. Según la Ley 136-03, los centros médicos y su personal están obligados a denunciar estos casos ante las autoridades competentes. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones penales. Por lo tanto, cualquier médico o profesional de la salud que tenga conocimiento de un abuso o daño hacia un menor debe informar a las autoridades para evitar consecuencias legales graves.
Responsabilidad de los padres y supervisores de eventos
Como abogado, hago un llamado a los padres, tutores y organizadores de eventos, tanto familiares como sociales, a que supervisen de cerca lo que los menores están consumiendo en sus hogares y en actividades externas. Es muy común que los menores lleven bebidas alcohólicas a las casas donde son invitados, y si sufren intoxicación, el responsable es el dueño de la casa o el organizador de la fiesta. No deben ser los padres los que carguen con la responsabilidad de un evento fuera de su control. Esta ley pone en una situación complicada a aquellos que no estén atentos a lo que ocurre en sus hogares o en eventos donde se permita la participación de menores.
Datos alarmantes
En solo el período comprendido entre el 24 y 25 de diciembre de 2024, varios menores fueron ingresados en centros médicos en condiciones de intoxicación por alcohol o daño físico por fuegos artificiales. Entre estos, se encontraba un niño de 7 años, varios adolescentes de 17 años, 16 años, 15 años, 14 años, e incluso de 13 años. Estos casos son solo una pequeña muestra de los peligros que enfrentan nuestros niños y adolescentes durante las festividades. Es necesario que el Ministerio Público actúe con firmeza para proteger a los menores, ya que tanto la Ley 136-03 como la Ley 24-97 obligan a las autoridades a intervenir ante estos hechos.
Normativas clave:
Art. 412 – Sanción a la venta o suministro de productos que creen dependencia física o psíquica: Penas de 2 a 5 años de prisión para quienes vendan o suministren productos nocivos a menores, así como una multa de 3 a 10 salarios mínimos.
Art. 413 – Sanción a la venta de fuegos artificiales: Penas de 6 meses a 2 años de prisión para quienes vendan fuegos artificiales a menores, con una multa de 3 a 10 salarios mínimos.
Art. 14 – Derecho a la denuncia de abuso: Obliga a los profesionales de la salud y otros funcionarios a denunciar casos de abuso, con sanciones para quienes no lo hagan.
Art. 398 – Sanción a la no supervisión de adultos: Penas de 2 a 6 meses de prisión para los padres que dejen a los menores sin supervisión adulta en el hogar.
Conclusión
Es crucial que todos estemos conscientes de la responsabilidad que tenemos al cuidar de nuestros niños y adolescentes. La ley está clara y está diseñada para protegerlos de aquellos que intentan poner en riesgo su bienestar. Ya no podemos alegar desconocimiento de la ley, ya que las consecuencias legales pueden ser graves. Todos debemos colaborar para crear un entorno seguro y saludable para nuestros menores. La información es vital, así que les insto a compartir este mensaje y ser responsables.
Fuentes legales: Ley 136-03 (Código del Menor), Ley 24-97.